Según RD /2015, recientemente publicado, se aprueban nuevas ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos.
Se establece una ayuda equivalente al 100% de la cuota de autónomos (media de los 12 meses anteriores), para:
- Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
- Cuidado de aquellos familiares a su cargo hasta segundo grado inclusive.
REQUISITOS:
- Estos trabajadores deberán mantenerse en situación de alta en dicho régimen.
- Deberán contratar a un trabajador por cuenta ajena, tanto a jornada completa como a media jornada durante el periodo de bonificación, no pudiendo ser el contrato inferior a 3 meses, desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
- La jornada del trabajador contratado no podra ser inferior al 50% (proporción en la cual, se reducirá la ayuda).
- Los trabajadores autónomos que se beneficien de la ayuda, están obligados a mantener su alta, durante al menos 6 meses, tras la finalización del periodo subvencionado.
- Solo tendrán derecho a esta bonificación aquellos autónomos que carezcan de trabajadores en el momento de la solicitud y durante los 12 meses anteriores.
La ayuda será compatible con el resto de bonificaciones previstas para la contratación por cuenta ajena.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contraidas por el empresario, dara como resultado la obligación de entregar las cantidades dejadas de ingresar.