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Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 32ª LIRPF)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 13ª LIVA)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020  del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO

Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2020 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

El artículo 5 del Real Decreto Ley 18/2019 de 27 de Diciembre indica que se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2019, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-18611

carsangestionReal Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.