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Nuevo plan contra el abuso de la contratación temporal y tiempo parcial.

 

Como sucedió en agosto de 2018 dentro de la primera fase para el desarrollo de lo dispuesto en el Plan Director por un Trabajo Digno, la Inspección de Trabajo se prepara para realizar un nuevo envío de cartas a empresas con posibles situaciones de fraude, informándoles de los datos obtenidos, instándoles a revisar su situación, y advirtiéndoles de la realización de actuaciones inspectoras de comprobación en caso de no regularización (Se dará un plazo de un mes).

Siguiendo la planificación de actuaciones inspectoras tratadas en el Plan Director, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará las siguientes medidas en el ámbito de los planes de choque:

Primera fase:

a) Detección de situaciones de posible fraude, a través de la herramienta de lucha contra el mismo, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.

b) Mediante misiva se instará a revisar su situación, y advertirá de una posible actuación inspectora de comprobación en caso de que no regularicen a los trabajadores.

c) Se concederá un plazo de un mes para llevar a cabo dicha revisión y regularización.

Segunda fase:

a) Comprobación de las modificaciones realizadas por los administrados a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.

b) Aquellas empresas que continúen con la situación inicial, o solo la hayan modificado parcialmente, serán objeto de una actuación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la comprobación de tales extremos, adoptando las medidas que resulten preceptivas.

Metodología y Campañas específicas

A través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude, realizará una labor de detección de posibles situaciones de fraude, tanto en materia de contratación temporal como de trabajo a tiempo parcial.

– Plan de choque contra el fraude en la contratación temporal fraudulenta

Objeto: Analizar los datos disponibles sobre los contratos temporales que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y proceder a regularizar los mismos, adoptando las medidas que resulten procedentes.

El plan de choque contra el fraude en la contratación temporal cruzará los datos de los contratos temporales, con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que afloren aquellos contratos que se hayan podido suscribir de forma fraudulenta o con superación de los límites temporales de duración, y se procederá a regularizar los mismos. Con este mismo fin, se realiza el envío masivo de cartas a las empresas.

En este campo, las actuaciones contra el fraude, dentro del Plan Director por un Trabajo Digno, han incrementado el control respecto a los becarios, los falsos autónomos, los riders (repartidores), las plataformas digitales y al comercio electrónico, con la conversión a cuenta ajena de más de 8.000 falsos autónomos, del total de más de 32.000 existentes.

– Plan de choque contra el uso irregular de la contratación a tiempo parcial.

Objeto: Analizar los datos disponibles de los contratos a tiempo parcial en los que la jornada declarada en el contrato no se corresponda con la realmente realizada, procediendo en su caso a la regulación tanto de la jornada como de la situación de seguridad social de los trabajadores afectados.

Dentro de la luchar contra los abusos en la contratación a tiempo parcial, los excesos en jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas, se realizarán actuaciones de la ITSS sobre el control de este tipo de contratos, impulsando su transformación en contratos a jornada completa cuando las situaciones irregulares se pongan de manifiesto tras examinar los registros de jornada, los contratos de trabajo de los trabajadores (porcentaje de jornada y distribución horaria pactada), la aparición de conceptos retributivos genéricos o poco claros en las nóminas tales como complemento, incentivos, el horario de apertura del centro, el número de trabajadores contratados, etc.

¿Qué pasa si recibo una de estas cartas?

Una vez realizada la notificación, la empresa disponen de un plazo de un mes para realizar las comprobaciones oportunas y regularizar las situaciones conforme a la realidad contractual. En el caso de que pasado el mes no se hayan realizado cambios, se indica que se procederá a realizar las actuaciones inspectoras oportunas para comprobar la realidad de la situación.

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Publicadas las fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 20201

— 1 de enero (miércoles) Año Nuevo.

— 6 de enero (lunes) Epifanía del Señor.

— 9 de abril, Jueves Santo.

— 10 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.

— 2 de mayo (sábado) Fiesta de la Comunidad de Madrid.

— 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre (lunes), Fiesta de la Hispanidad.

— 2 de noviembre (lunes), traslado del día de Todos los Santos.

— 7 de diciembre (lunes), traslado del día de la Constitución Española.

— 8 de diciembre (martes), Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.

1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/09/26/BOCM-20190926-8.PDF

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Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido un criterio por el que reconoce el derecho a las familias con un solo progenitor o progenitora a disfrutar de las dos semanas adicionales de permiso retribuido por nacimiento y cuidado de hijo o menor con discapacidad o en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Se iguala así el derecho de las familias monoparentales a las de dos progenitores a disfrutar del periodo adicional en los casos señalados (La estadística señala que en la gran mayoría de los casos, son las mujeres, quienes forman familias como progenitoras únicas).

Desde el 8 de marzo, con la aplicación del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se introdujo, entre otras novedades, la configuración de los permisos y suspensiones de contrato como derechos individuales de las personas trabajadoras.

De esta forma, el derecho a esta prestación por nacimiento y cuidado de hijo o menor puede ejercerse indistintamente por uno u otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor, con la misma duración y sin posibilidad de transferencia.

El nuevo diseño de la prestación -como derecho individual- dio lugar a una situación no prevista en el caso de las familias monoparentales: el reparto equitativo entre los dos progenitores de las dos semanas adicionales en caso de discapacidad del menor o de parto, acogimiento o adopción múltiples entre ambos progenitores, se limita a una cuando se trata de familia monoparental.

Con el criterio dictado por el INSS, se iguala el derecho entre ambos modelos de familia, de manera que los hijos e hijas -o menores- puedan recibir los cuidados necesarios independientemente de que tenga uno o dos progenitores.

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Exoneración del 70% de las deudas contraídas por autónomos con la Agencia Tributaria y Seguridad Social

 

El Tribunal Supremo emitió una sentencia a principios de julio en la que otorga a los juzgados de lo mercantil la capacidad de decidir si condonan hasta el 70% de las deudas que los autónomos hayan contraído con la administración pública. Además, el importe que no se perdone podrá abonarse de forma fraccionada.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Se trata de una norma aprobada en el año 2015 y que nació con la vocación de echar una mano a aquellos que pretendían reemprender después de haber pasado por una mala experiencia empresarial que les había dejado en una situación de insolvencia o quiebra.

La ley contempla la activación de un procedimiento por el que, de forma flexible, el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura de un Mediador Concursal.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley?

En primer lugar, cualquier empresario persona natural, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales o empresariales, así como los trabajadores autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones.

Eso sí, debiendo justificar que su pasivo, es decir, sus deudas y obligaciones, no supera los 5 millones de euros. Y, todo ello, con exclusión de las deudas contraídas con la propia Administración.

Personas jurídicas

También tienen derecho a una segunda oportunidad las personas jurídicas siempre que estén en estado de insolvencia, declaradas en concurso y que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

Además se exige que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.

Las personas jurídicas se rigen por la Ley Concursal.

Nuevas reglas para perdonar la deuda de los autónomos

La novedad es que estos requisitos se dulcifican y se incluye la posibilidad de incluir las deudas con Hacienda y Seguridad Social en el proceso de quita.

De hecho, el Tribunal Supremo, con su sentencia, abre la puerta a que los juzgados de lo mercantil estudien cada caso y puedan decidir la condonación de hasta el 70% de la deuda contraída con la Administración de los autónomos insolventes.

Así como establecer un plan de pago fraccionado del resto de la quita que se alargue hasta 5 años, que tenga en cuenta la situación económica de cada trabajador por cuenta propia.

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Circular informativa!! Control horario!!

 

 

 

Estimado cliente:

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias).

Pues bien, el citado Real Decreto-Ley 8/2019 establece la obligación de registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa.

Por ello, a partir del próximo día 12 de mayo de 2019 deberá tener un sistema de control horario para todos los trabajadores de la plantilla, en el que diariamente debe quedar registrada la hora concreta de entrada y salida de su puesto de trabajo y el total de horas trabajadas.

El sistema de control será el que determine la empresa. Existen en el mercado infinidad de aplicaciones de control horario. En cualquier caso si la empresa no dispone de medios electrónicos o informáticos para llevarlo a cabo, lo podrá hacer a través de medios manuales, mediante la firma por parte del trabajador/a de su hora de entrada y salida cada día de trabajo (adjuntamos un modelo de registro de jornada para facilitarle esta labor por si fuera de su utilidad).

Su empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años.

 Se establecen sanciones graves para el caso de no cumplimiento que pueden oscilar entre los 626 y 6.250 euros para las empresas.

Quedando como siempre a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre lo anteriormente expuesto, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.

Departamento Laboral

Carsan Gestión

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Obligación de registro de la jornada de los trabajadores.

 

Recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre otras cuestiones, dicha norma incorpora la obligación de registrar la jornada de sus trabajadores.

Hasta ahora, su empresa tenía la obligación de registrar la jornada de sus empleados a tiempo parcial y de efectuar una totalización mensual. También debía entregar, junto con la nómina, una copia de dicho registro al empleado, reflejando el resumen de las horas realizadas cada mes (ya fueran ordinarias o complementarias). Apunte. Pues bien, una reciente norma le obliga a registrar la jornada de toda su plantilla, incluyendo la de los contratados a jornada completa. En concreto:

  • Dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo. Así pues, a partir de esa fecha deberá realizar un registro diario de la jornada de todos sus empleados incluyendo la hora concreta de inicio y de fin de la jornada.
  • Para cumplir con esta obligación, su convenio –o un acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores– puede indicar cómo documentar este registro. Apunte. En su defecto, usted puede decidir de forma unilateral (previa consulta con los representantes de los trabajadores) cómo cumplir con esta obligación. Por ejemplo, mediante un sistema de fichajes o con un registro manual que documente la hora de entrada y de salida.
  • Su empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años.

La norma indicada también ha incorporado nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Apunte. En este sentido, si a partir del 1 de abril contrata de forma indefinida a un desempleado que lleve inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar durante tres años una bonificación de 108,33 euros al mes (1.300 euros al año) si contrata a un hombre y de 125 euros al mes (1.500 euros al año) si contrata a una mujer, con independencia del tamaño de su empresa y de la edad del trabajador.

La obligación de registrar la jornada entrará en vigor el próximo 12 de mayo.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3481

 

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Novedades laborales 2019

 

A finales de 2018 se publicaron algunas normas que contienen novedades en materia laboral. Por ejemplo, desde el 1 de enero de 2019 se encuentran en vigor las siguientes medidas que afectan al Régimen General de la Seguridad Social:

  • La base máxima de cotización para 2019 ha quedado fijada en 4.070,10 euros mensuales. ¡Atención! Es decir, ha aumentado un 7% respecto a la base de 2018, que era de 3.803,70 euros.
  • Se han incrementado los tipos de cotización por accidentes de trabajo aplicables a determinadas actividades. ¡Atención! También ha aumentado el tipo de cotización aplicable al personal en trabajos exclusivos de oficina. Es decir, a los empleados encuadrados en el código de ocupación a). En este caso, el tipo de cotización pasa del 1% al 1,50%.
  • La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% en los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días. Además, el recargo sí que se aplica a los contratos de interinidad. ¡Atención! Hasta 2018, el recargo era del 36% y existía en los contratos temporales de duración inferior a siete días (aunque no se aplicaba a los contratos de interinidad).
  • Algunos incentivos en las cotizaciones y determinados contratos que daban lugar a bonificaciones han quedado derogados desde el 1 de enero de 2019. ¡Atención! Por ejemplo, se ha derogado el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, así como la bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes que existía en los contratos en prácticas.

En el Régimen de Autónomos también se han producido novedades. En concreto:

  • La base mínima de cotización se ha incrementado un 1,25% y pasa a ser, en general, de 944,40 euros. Apunte. La base máxima se sitúa en 4.070,10 euros mensuales.
  • Una de las novedades más importantes es la obligatoriedad de cotizar por todas las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario. Es decir, los autónomos quedan obligados a cotizar por contingencias profesionales (accidentes de trabajo), por cese de actividad (el paro de los autónomos) y también se ha incorporado la obligación de cotizar por formación profesional. Apunte. Pese a ello, estas nuevas obligaciones de cotización no tienen por qué suponer un coste para los autónomos, dado que los tipos de cotización se han reducido.
  • Desde enero de 2019, el paro de los autónomos se puede cobrar durante 24 meses. Hasta diciembre de 2018 sólo se podía percibir la prestación como máximo durante 12 meses.

Otras novedades que se han producido son las siguientes:

  • El SMI ha quedado fijado en 900 euros mensuales (12.600 euros anuales).
  • Se ha añadido en la ley un nuevo tipo de infracción grave con el objetivo de evitar el uso fraudulento de la figura del trabajador autónomo por parte de la empresa (el “falso autónomo”). En concreto, se tipifica como infracción grave que una empresa comunique la baja de un trabajador en el Régimen General, pese a que continúe la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en el RETA. ¡Atención! Dicha infracción se sancionará con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.

También se obligará a cotizar por las prácticas realizadas por estudiantes, aunque éstas no tengan carácter remunerado.

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Principales medidas tributarias recogidas en el RDL 27/2018 de 28 de diciembre.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Prestaciones por maternidad o paternidad

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas, junto con las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:

  • Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.

    La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

  • Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable).

    La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.

(Se modifica la letra h) del artículo 7 LIRPF)

Rendimientos en estimación objetiva

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 32ª LIRPF)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 27/2018, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 13ª LIVA)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Incorporación en el Impuesto sobre Sociedades de los efectos de la Circular de la 4/2017, de 27 de noviembre.

Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre (RDLey 27/2018) modifica el artículo 17.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) e incorpora una nueva Disposición Transitoria trigésimo novena.

El artículo 2 RDLey 27/2018 modifica la LIS con el objeto de introducir en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

La contabilización de la primera aplicación de los cambios que la Circular 4/2017 incorpora se realizará, salvo algunas excepciones expresamente recogidas en la norma, de forma retrospectiva, registrando los impactos en reservas. Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tendrán, cuando así proceda por la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo 2018.

Con objeto de atenuar el impacto fiscal de dicho mandato contable, se establece un régimen transitorio para integrar en la base imponible los citados cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

Además, la modificación de la LIS se debe a los cambios de la Circular 4/2017 por los que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global.

Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificación a las reglas generales de valoración del Impuesto y garantizar su integración en la base imponible en el momento que causen baja, se procede a modificar su norma reguladora, bien que, con una regulación de carácter general, sin referencia expresa a la Circular.

Por todo lo anterior en la LIS se han introducido las siguientes novedades:

  • Se ha modificado el artículo 17.1 LIS se ha añadiendo lo indicado en negrita: “(…) las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. (…)”.
  • Se ha incorporado una nueva Disposición Transitoria trigésimo novena LIS relativa a laIntegración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:

    “Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en esta Ley, como consecuencia de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, se integrarán por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, sin que por dicha integración resulte de aplicación lo establecido en el artículo 130 de esta Ley.

    La integración por partes iguales señalada en el párrafo anterior seguirá siendo de aplicación aun cuando cause baja del balance el elemento a que se refiere el importe pendiente.

    En caso de extinción del contribuyente dentro de ese plazo, el importe pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

    En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberán mencionarse las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar”.

Aprobación de la relación de actividades prioritarias de mecenazgo

La Disposición adicional segunda del RDLey 27/2018 indica que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2018, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO

Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.

 

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Medidas laborales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Recientemente se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las medidas en materia laboral que se incluyen en dicha ley son las siguientes:

  • Se indica que las empresas podrán acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores (por ejemplo, el ordenador) para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Apunte. En todo caso, las empresas y los representantes de los trabajadores deben establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando la protección de la intimidad de los afectados.

  • Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.

Apunte. En este sentido, las empresas, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborarán una política interna en esta materia.

  • Las empresas podrán controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores mediante el uso de cámaras de videovigilancia, de dispositivos de grabación de sonidos y de sistemas de GPS. Para ello se deberá informar, con carácter previo a los trabajadores y a sus representantes, acerca de estas medidas. ¡Atención! En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

También se regula un sistema de denuncias internas que permite a los empleados, incluso anónimamente, denunciar aquellas conductas ilegales o fraudulentas que consideren que se están cometiendo en la empresa.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

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Desarrollado para 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA

 

Para el año 2019, se mantiene la estructura de la OM HFP/1159/2017 por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA,  además destacar:

En relación con el IRPF

Se mantienen:

1. La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

2. La reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (OM HAC/1264/2018 disp.adic. 4ª).

Esta, debe ser tenida en cuenta para calcular el rendimiento neto a efectos del cálculo de los pagos fraccionados.

3. La reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2019.

4. La reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas (OM HAC/1264/2018 disp.adic.2ª).

Actividad Índice de rendimiento neto
Uva de mesa 0,32
Flores y plantas ornamentales 0,32
Tabaco 0,26

 

En relación con el IVA:

1. Se mantiene, para 2019, los módulos y las instrucciones, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.​

2. Se mantiene para este período la reducción sobre  la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2019.

3. Se reducen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para 2019 en las siguientes actividades:

Actividad Índice de rendimiento neto
Servicios de cría, guarda y engorde de aves 0,06625
Actividad de apicultura 0,070

 

Magnitudes de exclusión

-a) En función del volumen de ingresos del año inmediato anterior:

– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, se establece en 150.000 euros anuales, por remisión a la LIRPF art.31.1.3ª.b.a´.

No obstante, si existe obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, cuando el volumen de estas operaciones supere el límite de 75.000 euros anuales, por remisión LIRPF art.31.1.3ª.b.a´.

-Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, se establece en 250.000 euros, por remisión LIRPF art.31.1.3ª.b.a´.

b) Si el volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, han superado la cantidad de 150.000 euros anuales, por remisión a LIRPF art.31.1.3ª.c.

Por último, en cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2019, disponen para ejercitar dicha opción desde el 1-12-2018 hasta el 31-12-2018. No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

Nota: a la fecha de publicación de esta orden no existe prórroga del régimen transitorio.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/11/30/pdfs/BOE-A-2018-16340.pdf

carsangestionDesarrollado para 2019 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA
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