El BOE ya ha publicado las fiestas nacionales del próximo año 2019, así como el resto de días festivos de cada comunidad autónoma.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-14369
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A partir del 1 de Octubre todos los trabajadores autónomos incluidos los administradores tendrán que incorporarse al Sistema Red.
La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de Marzo, amplía el rango de afiliados obligados a incorporarse al Sistema RED, además de establecer así como que se le practiquen las notificaciones y comunicaciones mediante comparecencia electrónica en la SEDE ELECTRÓNICA de la Seguridad Social (SEDESS).
Según la citada Orden, además de los anteriores, van a tener que incorporarse al Sistema RED y recibir las notificaciones y comunicaciones vía SEDESS los siguientes:
Esta incorporación debe hacerse en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la Orden. Por lo tanto, antes del 1 de Octubre de 2018 deben de haberse incorporado necesariamente.
¿CÓMO SOLICITAR MI CERTIFICADO DIGITAL?
Lo primero que hemos de saber es que para poder llevar a cabo cualquier trámite es la necesidad de disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación:
Certificado electrónico.
Se puede obtener acudiendo a cualquier oficina de registro de la Seguridad Social. La obtención de este certificado se hace de forma presencial en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Seguridad Social. El procedimiento para obtenerlo es el siguiente:
Con este sistema de identificación es posible acceder a todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico.
DNIe.
DNIe, que se obtiene acudiendo en la Dirección General de la Policía correspondiente. Al igual que con el Certificado Electrónico, con este sistema de identificación también es posible acceder a todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas, además de presentar solicitudes a través del Registro Electrónico.
Cl@ve.
Cl@ve, disponible en el siguiente enlace: http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html. Este sistema permite el acceso a los mismos servicios que los dos anteriores, exceptuando el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas.
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2018 de 3 de Julio (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018), con efectos de 05/07/2018, el Servicio Público de Empleo Estatal publica en guía de incentivos.
Las novedades respecto a la publicación anterior las encontramos en la contratación para la prolongación del periodo de actividad fijos discontinuos en sectores de turismo, comercio vinculados al turismo y hostería (Efectos desde el 01/01/1208 hasta el 31/12/2018) y en la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento prevista en la DA 120ª, PGE 2018
Guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal julio 2018
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Pensiones de la Seguridad Social
Se recogen modificaciones en las prestaciones de la Seguridad Social, que en particular afectan a la duración del permiso por paternidad, que se aumenta hasta 5 semanas, al cálculo de las pensiones de viudedad y orfandad, a las prestaciones familiares y a la prestación por desempleo, creando un nuevo subsidio extraordinario por desempleo.
Se establece la revalorización de las pensiones, con un incremento general de 1,6% y de hasta 3% para las pensiones más bajas, mejorando también las pensiones de viudedad. Además se retrasa el factor de sostenibilidad hasta 2023.
También, en el ámbito de las cotizaciones a la Seguridad Social hay que mencionar que, respecto a los empleados de hogar, se retrasa hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de las normas establecidas en el RGSS para calcular las bases de cotización, inicialmente prevista para 2019. Hasta entonces las bases de cotización establecidas por tramos en función de la retribución se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que la base mínima del RGSS.
Empleados públicos
Se actualizan las retribuciones de los funcionarios del Estado con una subida salarial general fija del 1,75%, con carácter retroactivo desde enero de 2018. Hay que mencionar también la subida salarial a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para equipararlos a otros cuerpos de policía autonómica, así como una nueva regulación a los funcionarios en el ámbito de la justicia.
Novedades tributarias
En la Ley General Tributaria se suprime la posibilidad de interponer reclamación económico-administrativa, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, sobre el reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sea competencia del Ministerio de Hacienda.
Respecto a los diferentes impuestos hay que señalar lo siguiente:
IRPF: Reducción de la tributación de los trabajadores de renta más baja (elevando el mínimo exento de 12.000 a 14.000 €) y de los contribuyentes que soportan mayores cargas familiares, tales como mujeres trabajadoras, familias numerosas o personas con discapacidad.
IS: Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio respecto a los regímenes conocidos como «patent box».
Además, Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, se exceptúa a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que permitirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación.
IP: Se prorroga durante 2018 la exigencia de su gravamen, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit público.
IVA: Destaca la rebaja del tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento.
Por otra parte, en los casos de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencia, para la aplicación del tipo superreducido, el porcentaje de la prestación económica necesario disminuye al 10% (antes era el 75%).
Interés legal del dinero
Se mantiene el interés legal del dinero para 2018 en el 3%.
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
Tendrá las siguientes cuantías durante la vigencia de esta Ley:
– El IPREM diario, 17,93 euros.
– El IPREM mensual, 537,84 euros.
– El IPREM anual, 6.454,03 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.454,03 euros.
Régimen de matrícula turística
Se deroga el régimen de matriculación turística. Si bien, se considera preciso establecer un periodo transitorio para aquellos vehículos y embarcaciones que a la entrada en vigor de esta Ley estuviesen amparados en matrícula turística que no podrá exceder, en todo, del 31 de diciembre de 2018.
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268
El 30 de diciembre de 2017 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que, entre otras medidas, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Asimismo, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Por tanto, si bien la Orden de módulos modificó las magnitudes excluyentes para el año 2018 al establecer las mismas por remisión a las contenidas en el artículo 31 de la LIRPF, seguirán en vigor las vigentes en los ejercicios 2016 y 2017 para el ejercicio 2018 (Disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF y disposición transitoria decimotercera de la LIVA).
Magnitudes excluyentes de carácter general:
Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2018 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 20/2017, esto es, hasta el 31 de enero de 2018.
Entre otras, dicha ley incluye las siguientes novedades.
Nueva regulación de la tarifa plana:
La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo establece, entre otras medidas, la extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) a los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Esta medida tiene vigencia desde el 1-1-2018.
Para ello, se da nueva redacción al LETA art. 31 estableciendo las siguientes modificaciones respecto la regulación anterior:
Si optan por una base superior a la mínima se aplica una reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes que puede aplicarse también durante 12 meses, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.
No obstante, si el autónomo hubiera sido beneficiario de la tarifa plana con anterioridad no podrá acceder a los beneficios de nuevo hasta que no haya transcurrido un periodo de 3 años desde su anterior periodo de alta.
Esta modificación también se aplica a la tarifa plana para trabajadores con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo (LETA art. 32), y a los menores de 30 años o de 35 años en caso de mujeres. En estos casos la duración total de la medida es de 60 meses y de 36 meses respectivamente.
4. Además de a los socios laborales y trabajadores de las cooperativas, el beneficio se extiende también a los trabajadores incluidos en el RE de Trabajadores del Mar (grupo I).
Medidas de conciliación para autónomos:
La Ley de medidas urgentes para los trabajadores autónomos establece una serie de medidas tanto destinadas a la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar como de la prestación de maternidad.
Entre estas medidas destacan las siguientes:
Se modifica el LETA art.38 para establecer, que durante los descansos por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural con una duración de al menos 1 mes, se aplique a los autónomos una bonificación del 100% de la cuota. Esta cuota es la que resulta de aplicar a la base media de cotización del trabajador en los 12 meses anteriores el tipo de cotización obligatorio para trabajadores incluidos en RETA, y si llevase menos de 12 meses en alta, la base media se calcula desde la fecha del alta.
A partir de 26-10-2017 desaparece la obligación de contratar a un trabajador desempleado mediante interinidad para obtener esta bonificación.
También se aplica a los trabajadores por cuenta propia del RE Mar.
Se introduce un nuevo artículo 38.bis en el LETA para permitir la aplicación de la tarifa reducida de cotización durante los 12 meses siguientes a la reincorporación, a las mujeres incluidas en RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese.
La cuantía de la bonificación se fija en 50 euros mensuales si optan por la base máxima o del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.
3. Exención de la cuota por cuidado de menores o dependientes (L 6/2017 art.5)
Se modifica el LETA art. 30 para elevar, de 7 a 12 años, la edad de los menores dependientes a su cargo para obtener una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los 12 meses siguientes a la fecha en la que se acoja a esa medida.
Se modifica la regulación de las prestaciones por maternidad y paternidad en RETA (LGSS art. 318) para establecer que consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores entre 180. Si no se ha permanecido en alta durante esos 6 meses, la base reguladora se divide entre el número de días en alta. Esta nueva forma de cálculo entrará en vigor el 1-3-2018.
Hasta el 28-2-2018, la base reguladora de estas prestaciones continúa siendo la de la IT derivada de contingencias comunes, es decir, la base del mes anterior entre el número de días a que la cotización se refiere.
Modificaciones en la cotización y recaudación de los autónomos
La L 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo recoge importantes novedades en el ámbito de la cotización y recaudación que han supuesto modificaciones en diversas normas laborales y de Seguridad Social. En este aspecto, se pueden destacar las siguientes medidas:
Se modifica la LGSS art. 312 para que los autónomos que, de manera simultanea en algún momento de cada ejercicio económico, hayan tenido contratados 10 o mas trabajadores, tengan como base mínima de cotización la que se establezca en la correspondiente LPGE. Con anterioridad al 25-10-2017, la base mínima prevista era la establecida para el grupo I de cotización (1.152,90 euros).
Asimismo, a partir del 26-10-2017, respecto de los autónomos societarios (de sociedades laborales o de capital) también se aplicará como base mínima de cotización la establecida por la LPGE de cada año, salvo los que causen alta inicial en RETA durante los 12 meses primeros de su actividad, a contar desde la fecha de efectos del alta. Con esta modificación la cuota de los autónomos societarios se desliga del SMI y de la base mínima.
Siempre que cumplan estos requisitos, la modificación se aplica también a los trabajadores incluidos en el grupo 1 del RE del mar.
Se modifica la LGSS art. 313 con relación a la regulación de la pluriactividad para establecer con carácter de regulación intemporal (antes de remitía a la LPGE de cada año) el derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca por la LPGE, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Asimismo, se establece que la devolución ya no se realiza a instancia del interesado, sino de oficio por la TGSS antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo que concurran especialidades en la cotización o sea necesaria la aportación de datos por el interesado, en cuyo caso el reintegro re realiza con posterioridad.
Estas medidas son incompatibles con las bonificaciones establecidas para nuevos autónomos en situación de pluriactividad que fueron aprobadas por la Ley de Emprendedores (L 14/2013).
Esta medida tiene vigencia desde el 26-10-2017.
Esta modificación también se aplica a los trabajadores incluidos en RE del mar (L 47/2015 art. 8.2)
Se modifica el LGSS art. 30, con vigencia a partir del 1-1-2018, para reducir la cuantía de los recargos por los ingresos que se produzcan fuera de plazo, siempre que se hayan cumplido las restantes obligaciones (transmitir por medios electrónicos la liquidación de cuotas en autoliquidación, o solicitar el cálculo de la liquidación en SILTRA). Estos recargos quedan establecidos de forma progresiva de acuerdo con la siguiente escala:
-10% de la deuda: si las cuotas debidas se abonan dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso;
– 20% de la deuda: si las cuotas debidas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
En la actualidad y hasta el 31-12-2017 existe un único recargo del 20% si las cuotas se abonan tras el vencimiento del plazo para su ingreso.
Se modifica el reglamento sobre inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (RD 84/1996 art. 46) para permitir, con vigencia a partir del 1-1-2018, que los trabajadores autónomos puedan darse, dentro de cada año natural, hasta 3 veces de alta y 3 veces de baja en RETA con efectos desde el día en que realizan este trámite.
El resto de altas y bajas, a partir de la 4ª, surtirán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, o desde el último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación del RETA.
En el ámbito de la cotización, esto supone, que la cotización se realice exclusivamente por los días trabajados (RD 2064/1995 art. 45). Es decir, que con carácter general se seguirá cotizando por meses completos, pero en los supuestos anteriores (3 altas y bajas dentro de cada año natural) comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que se hayan producido.
Asimismo, el nacimiento y la extinción de la obligación de cotizar en caso de 3 altas o bajas dentro del año natural se producirá respectivamente desde el día en que concurran o dejen de concurrir las condiciones determinantes de su inclusión en RETA (RD 2064/1995 art. 45)
A este respecto también se modifica la LO 5/2000 para incluir como infracción grave, a partir de 1-1-2018, la no solicitud de la afiliación y hasta 3 altas dentro del año natural, o solicitarlas fuera de plazo. Estas infracciones se sancionan con multa de hasta 6.250 € si no media actuación de la Inspección de trabajo y de 10.000 € en caso de que medie actuación de la Inspección de trabajo.
Estas modificaciones también se aplican a los trabajadores incluidos en RE del mar.
Se modifica el Reglamento de Cotización (RD 2064/1995 art.43.2, 43.bis y 45) con la finalidad de permitir que, a partir del 1-1-2018 el autónomo pueda modificar la base de cotización por la que venga obligado a cotizar hasta 4 veces dentro del mismo año natural (actualmente se establece la posibilidad de cambiar la base únicamente 2 veces al año).
La nueva base se elegirá entre la base mínima y máxima aplicable en cada ejercicio, y surtirá efectos según la fecha de solicitud ante la TGSS:
-1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
– 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio;
– 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
– 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Esta posibilidad también se aplica a los trabajadores incluidos en RE del mar.
Se modifica el Reglamento de Recaudación (RD 1415/2017 disp.adic.8ª) para establecer la obligación de los trabajadores incluidos en el RETA y en RE del Mar por cuenta propia de efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
Hasta el 25-10-2017 la obligación de domiciliar únicamente se establecía para las cuotas del sistema especial de empleados de hogar.
Nuevos derechos:
La Ley 6/2017, de reformas urgentes del Trabajo Autónomo, introduce una serie de medidas para ampliar los derechos de los autónomos equiparándolos, en parte, a los de los trabajadores por cuenta ajena.
Las medidas introducidas en esta materia son las siguientes:
– no coincida con su domicilio;
– se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.
En cualquier caso, la protección de esta contingencia queda condicionada a que el autónomo haya optado por cotizar por contingencias profesionales.
– la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos, de manera que puedan acceder a una formación adaptada a sus necesidades (L 6/2017 art.13);
– los grupos de trabajo creados en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz pero sin voto, cuando se trate de la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos (LETA disp.adic.12ª redacc L 6/2017 disp.final 8ª).
– se declaran de utilidad pública las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que tengan la condición de representativas y tengan mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico (LETA art.20.4 redacc L 6/2017 art.9);
– se establece el plazo de un año para que el Gobierno constituya el Consejo de Trabajo Autónomo (L 6/2017 disp.adic.2ª). En este organismo deben estar representados, además de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los Consejos del Trabajo de ámbito autonómico. Para ello, deberán solicitar su participación y designar un representante que, en todo caso, corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito. (LETA art.22 redacc L 6/2017 art. 10).
Contratación por cuenta ajena:
La Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo facilita la contratación, por parte de los autónomos, de trabajadores por cuenta ajena mediante la introducción de las siguientes medidas:
Desde el 26-10-2017, los trabajadores autónomos van a poder contratar por cuenta ajena a los hijos que tengan una discapacidad física o sensorial con un grado de entre el 33% y el 65%, aunque sean mayores de 30 años y convivan con ellos. Para ello se exige que estos trabajadores causen alta por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.
De este modo, se excluyen del concepto de autónomo colaborador, es decir, de los familiares de autónomos obligados a darse de alta en el RETA .
Los autónomos que contraten como trabajadores por cuenta ajena a sus cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, van a poder acceder, desde el 26-10-2017, a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante 12 meses. Para ello, se exigen los siguientes requisitos:
– por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declarados improcedentes;
– por despido colectivo que no haya sido declarado no ajustado a Derecho;
– por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador;
– por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio;
– por resolución durante el período de prueba.
Modificaciones en el IRPF de los autónomos:
Con efectos desde el 1-1-2018, a efectos de IRPF, se incluyen como gastos deducibles para determinar el rendimiento neto en estimación directa los siguientes:
– se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; y
– se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
El importe deducible tiene como límite diario el establecido para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
NOTA. El importe máximo de estos gastos se establece en 26,67 euros por dietas y 48,08 euros cuando se trabaje en el extranjero; si se produce pernota en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia: 53,34 y 91,35 euros, en el extranjero.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha dado a conocer a través de su última publicación el calendario laboral de 2018. El próximo año llega con un total de 12 días festivos, 10 de ellos serán festivos nacionales. Dos de los festivos nacionales previstos caen en sábado: el 6 de enero y el 8 de diciembre.
FIESTAS NACIONALES:
– 1 de enero: Año nuevo;
– 30 de marzo: Viernes Santo;
– 1 de mayo: Fiesta del Trabajo;
– 15 de agosto: Asunción de la virgen;
– 12 de octubre: Fiesta Nacional de España;
– 1 de noviembre: Todos los Santos;
– 6 de diciembre: día de la Constitución Española;
– 8 de diciembre: la Inmaculada Concepción;
– 25 de diciembre: Natividad del Señor.
FIESTAS AUTONOMICAS:
Andalucía 6 de enero, Epifanía del Señor; 28 de febrero, Día de Andalucía; 29 de marzo, Jueves Santo.
Aragón 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 23 de abril, San Jorge.
Asturias 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 8 de septiembre, Día de Asturias.
Canarias 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 30 de mayo, Día de Canarias.
Además:
-El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes;
– Fuerteventura: el 14 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña;
– Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino;
– La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe;
– La Palma: el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel;
– Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores;
– Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.
Cantabria 6 de enero, Epifanía del Señor; 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria; 15 de Septiembre, Festividad de la Bien Aparecida.
Castilla-La Mancha 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha.
Castilla y León 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 23 de abril, Día de Castilla León.
Cataluña (1) 6 de enero, Epifanía del Señor; 2 de abril, Lunes de Pascua; 11 de septiembre, Fiesta Nacional de Cataluña; 26 de diciembre, San Esteban.
Comunidad Valenciana 6 de enero, Epifanía del Señor (2); 19 de marzo, San José; 2 de abril, Lunes de Pascua; 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.
Extremadura 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 8 de septiembre, Día de Extremadura.
Galicia 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 17 de mayo, Día de Las Letras Gallegas (2); 25 de julio, Día Nacional de Galicia.
Illes Balears 6 de enero, Epifanía del Señor (2); 1 de marzo, Día de las Illes Balears; 2 de abril, Lunes de Pascua.
La Rioja 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 9 de junio, Día de La Rioja.
Madrid 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.
Murcia 6 de enero, Epifanía del Señor (2); 19 de marzo, San José; 29 de marzo, Jueves Santo; 9 de junio, Día de la Región de Murcia.
Navarra 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 2 de abril: Lunes de Pascua.
País Vasco 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 2 de abril, Lunes de Pascua.
C.A. Ceuta 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 22 de agosto, Festividad de la Pascua del Sacrificio Eidul Adha .
C.A. Melilla 6 de enero, Epifanía del Señor; 29 de marzo, Jueves Santo; 22 de agosto, Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir).
(1) Una de las fiestas a elegir entre el 2 de abril, Lunes de Pascua Florida; y 26 de diciembre, San Esteban tiene carácter recuperable. En el territorio de Arán la fiesta del 17 de junio (fiesta de Arán) se sustituye por el 26 de diciembre (San Esteban).
(2) Se establece con carácter recuperable.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/11/pdfs/BOE-A-2017-11639.pdf
Recientemente ha vuelto a entrar en vigor la reducción aplicable a las cotizaciones de los empleados del hogar. ¡Atención! La no inclusión de esta medida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 supuso la desaparición del incentivo desde julio de 2017. Sin embargo:
Eso sí: el incentivo no se aplica si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales por empleador y ha asumido él mismo la obligación de tramitar su alta en la Seguridad Social.
Te recopilamos aquellas propuestas más viables que llegarán como novedades con la puesta en marcha de la reforma de la ley de emprendedores y que aparecen incluidas en las 155 enmiendas presentadas por los grupos políticos en el Congreso donde a día 29 de junio se aprobó con una gran mayoría y que incorporará medidas que supondrán un importante impacto en el trabajo autónomo.
Tras su aprobación en el Congreso, la reforma tiene prevista en apenas una semanas, pasar por el Senado y volver a ser remitida al Congreso para su confirmación y puesta en marcha.
Te resumimos las novedades más importantes que traerá la nueva reforma.
1.Bonificaciones en la cuota de autónomos
Para Nuevos Autónomos:
Para madres y padres Autónomos:
2.Sistema de cotización en el RETA.
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos:
Cuatro cambios anuales de la base de cotización
Se añaden dos nuevos periodos de cambio de la cotización. Las fechas de implantación quedarían de la siguiente forma:
1.- Aplicación de a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
2.- Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y de junio
3.- Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y de septiembre.
4.- Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
Sistema de bajas y alta : pago de cuota por días trabajados.
A diferencia del procedimiento actual en el que el autónomo paga la cuota íntegra mensual con independencia del día en que se haya dado de alta, la nueva ley contempla un total de tres bajas y tres altas anuales y el pago proporcional por los días de trabajo.
Hoy por hoy los autónomos en situación de pluriactividad pueden reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
Es una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma venidera incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasaría a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad quedarán de la siguiente manera:
Un 10% en el primer retraso y a partir del segundo el 20%. Este aumento progresivo rompe con el recargo unificado actual, situado en un 20%, y aligera la penalización en el primer retraso.
7.- Pensión del autónomo empleador
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
8.- Bonificaciones a la contratación
Contratación de familiares de forma indefinida
Los autónomos que den trabajo a familiares (padres, hijos, hermanos, pareja, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) no se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. La reforma de la ley de emprendedores contempla la bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social por cada contrato indefinido a un familiar siempre y cuando en el año anterior no haya habido ningún despido improcedente.
La Seguridad Social no contempla el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley de Autónomos cambiará esta exclusión.
Deducciones fiscales
Gastos de electricidad, gas y telefonía.
La nueva ley también dará al autónomo que trabaje desde casa la opción de deducirse en un 30% en el IRPF los gastos de los suministros de electricidad, gasy telefonía. Hoy por hoy la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contador separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
27,67€ de gasto por manutención.
Finalmente sabemos que será 27,27€ el importe diario de los gastos por manutención que el autónomos podrá deducirse . Esta cifra se verá incrementada a 48€ si el trabajador por cuenta propia está desarrollando su actividad en el extranjero.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el RDL 3/2016.
Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas:
– por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado; y
– por importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.
El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del IS no les afecta, puesto que tributan en el IRPF.
La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.