Recientemente se ha publicado la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las medidas en materia laboral que se incluyen en dicha ley son las siguientes:
- Se indica que las empresas podrán acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores (por ejemplo, el ordenador) para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Apunte. En todo caso, las empresas y los representantes de los trabajadores deben establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando la protección de la intimidad de los afectados.
- Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
Apunte. En este sentido, las empresas, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborarán una política interna en esta materia.
- Las empresas podrán controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores mediante el uso de cámaras de videovigilancia, de dispositivos de grabación de sonidos y de sistemas de GPS. Para ello se deberá informar, con carácter previo a los trabajadores y a sus representantes, acerca de estas medidas. ¡Atención! En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
También se regula un sistema de denuncias internas que permite a los empleados, incluso anónimamente, denunciar aquellas conductas ilegales o fraudulentas que consideren que se están cometiendo en la empresa.