Te recopilamos aquellas propuestas más viables que llegarán como novedades con la puesta en marcha de la reforma de la ley de emprendedores y que aparecen incluidas en las 155 enmiendas presentadas por los grupos políticos en el Congreso donde a día 29 de junio se aprobó con una gran mayoría y que incorporará medidas que supondrán un importante impacto en el trabajo autónomo.
Tras su aprobación en el Congreso, la reforma tiene prevista en apenas una semanas, pasar por el Senado y volver a ser remitida al Congreso para su confirmación y puesta en marcha.
Te resumimos las novedades más importantes que traerá la nueva reforma.
1.Bonificaciones en la cuota de autónomos
Para Nuevos Autónomos:
- Ampliación de la bonificación de 50 € de la tarifa plana de los seis meses actuales a un año. Es sin duda la medida estrella y una de las más esperadas de esta ley. Además, se flexibilizan las condiciones para acogerse a la medida reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años y no a cinco como se exige ahora.
Para madres y padres Autónomos:
- Tarifa plana para mujeres las madres autónomas que habiendo cesado su actividad se reincorporen al trabajo incluso dos años después del cese o bien bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes conforme a otras bases de cotización que no sean la mínima.
- Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año a trabajadores por cuenta propia encargados del cuidado de menores o personas dependientes por el cuidado de menores o dependientes, para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar. Sistema de cotización en el RETA (Autónomos).
2.Sistema de cotización en el RETA.
La reforma propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos:
Cuatro cambios anuales de la base de cotización
Se añaden dos nuevos periodos de cambio de la cotización. Las fechas de implantación quedarían de la siguiente forma:
1.- Aplicación de a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
2.- Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y de junio
3.- Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y de septiembre.
4.- Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
Sistema de bajas y alta : pago de cuota por días trabajados.
A diferencia del procedimiento actual en el que el autónomo paga la cuota íntegra mensual con independencia del día en que se haya dado de alta, la nueva ley contempla un total de tres bajas y tres altas anuales y el pago proporcional por los días de trabajo.
- Devoluciones por exceso de cotización.
Hoy por hoy los autónomos en situación de pluriactividad pueden reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
- Cambios en la cotización del autónomo societario
Es una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma venidera incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasaría a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
- Recargos en el retraso por pago de cuota
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad quedarán de la siguiente manera:
Un 10% en el primer retraso y a partir del segundo el 20%. Este aumento progresivo rompe con el recargo unificado actual, situado en un 20%, y aligera la penalización en el primer retraso.
7.- Pensión del autónomo empleador
Si eres trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tienes personal contratado en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la prestación.
8.- Bonificaciones a la contratación
Contratación de familiares de forma indefinida
Los autónomos que den trabajo a familiares (padres, hijos, hermanos, pareja, abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) no se verán limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. La reforma de la ley de emprendedores contempla la bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social por cada contrato indefinido a un familiar siempre y cuando en el año anterior no haya habido ningún despido improcedente.
- Salud laboral del autónomo
La Seguridad Social no contempla el accidente de trabajo in itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley de Autónomos cambiará esta exclusión.
Deducciones fiscales
Gastos de electricidad, gas y telefonía.
La nueva ley también dará al autónomo que trabaje desde casa la opción de deducirse en un 30% en el IRPF los gastos de los suministros de electricidad, gasy telefonía. Hoy por hoy la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contador separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
27,67€ de gasto por manutención.
Finalmente sabemos que será 27,27€ el importe diario de los gastos por manutención que el autónomos podrá deducirse . Esta cifra se verá incrementada a 48€ si el trabajador por cuenta propia está desarrollando su actividad en el extranjero.